RESEÑA HISTÓRICA DE LA OFICINA ADMINISTRADORA DE BIENES INCAUTADOS (OABI)



El Estado de Honduras siempre se ha caracterizado por ser un Estado que tiene como una de sus prioridades la lucha frontal contra la Criminalidad Organizada, así como el Delito de Lavado de Activos, ya en el año 1997, honduras contaba con un instrumento Jurídico (Decreto No. 202-97); sin embargo, ya para el año 2002, el mismo se encontraba con ciertas deficiencias normativas, por lo que era necesario que el Estado de Honduras emitiera una ley acorde a esa realidad y que permitieran a los operadores de Justicia, la eficaz realización de su tarea, contra el Delito del Lavado de Activos.

En la Comunidad Internacional quedó claramente establecido que el delito de lavado de dinero o activo debe ser considerado como un delito autónomo de cualquier otro ilícito en los términos establecidos en los instrumentos internacionales de los que Honduras es signatario, especialmente la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, y el convenio Centroamericano para la Prevención y Represión de los Delitos de Lavado de Dinero o Activos y que nuestro país de buena fe y en ejercicio de sus poderes soberanos reconoce como eficaces iniciativas procedentes de la comunidad internacional, para prevenir y reprimir crímenes que afectan especialmente la economía y la propia gobernabilidad, y fue en ese sentido que el Honorable Congreso Nacional de la República en el año dos mil dos (2002), aprobó la Ley Contra el Delito de Lavado de Activos, que en su articulo 20 crea la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI) como una dependencia del Ministerio Público. La OABI, siendo la encargada de velar por la guarda y administración de todos los bienes, productos o instrumentos del delito, que la autoridad le ponga en depósito.

Posteriormente mediante Decreto Legislativo Numero 1 13-2011, publicado en la “La Gaceta”, Diario oficial de la República en fecha ocho (08) de julio del dos mil once (2011), que Contiene la Ley de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Público, mediante su artículo 41 reforma los artículos 20, 22 y 23 de la Ley Contra el Lavado de Activos, estableciendo en definitiva a la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI), como una dependencia del Poder Ejecutivo y que será adscrita a una Secretaría de Estado que el Presidente de la República designe en Consejo de Secretarios de Estado.

Posteriormente mediante Decreto Legislativo Numero 144-2014, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República en fecha treinta (30) de Abril de dos mil quince (2015), que contiene la Ley Especial Contra el Lavado de Activos, mediante su artículo 73 establece que la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI), es un órgano Adscrito a la Secretaria de Estado de la Presidencia, con personalidad Jurídica propia, goza de autonomía técnica, administrativa y financiera para la gestión directa de los asuntos que por la Ley se le encomienden; constituyéndose como un órgano técnico especializado para la adecuada guarda, custodia y administración de los bienes incautados, decomisados o abandonados, que la autoridad competente ponga a su disposición.

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